A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Sandra Patricia Achury Urquijo·Respondent Alcaldia De Puerto Colombia Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico).
En este caso sólo se configuró un conflicto aparente porque el despacho judicial de Bogotá decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Recuerda la Corte que las reglas de reparto no desplazan la competencia, pero sí afectan la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la accionante.
Se concluye que, la autoridad competente para resolver la acción de tutela impetrada es aquella a la que se repartió en primer término la solicitud, esto es, el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá.
Se ordena remitir el expediente a dicha autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
La Corte hace una serie de advertencias a los despachos involucrados, respecto a las normas y jurisprudencia que deben aplicar en el trámite de conflictos de competencia en materia de tutela.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 31 de julio de 2019 por el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por la señora Sandra Patricia Achury Urquijo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3739 el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá de esa ciudad que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico) la decisión adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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